Ganar un proceso de selección no es lo mismo que tener el contrato en firme. Entre la adjudicación y la firma del contrato media un paso adicional —el perfeccionamiento— y, aunque suele ser una formalidad, en ocasiones la entidad simplemente se abstiene de darlo. Cuando eso ocurre sin una causa legítima, el proponente favorecido puede tener derecho a una indemnización.
Qué significa "perfeccionar" un contrato estatal
La adjudicación es la decisión que declara quién ganó el proceso. Pero el contrato estatal solo nace jurídicamente cuando se firma y, cuando la ley lo exige, se cumplen requisitos adicionales como el registro presupuestal. Entre uno y otro momento, la entidad y el proponente ganador tienen la obligación de actuar de buena fe para llevar el contrato a su perfeccionamiento.
La adjudicación no es un acto sin consecuencias
Una vez adjudicado el proceso, el proponente ganador adquiere una expectativa legítima —y en buena parte de los casos, un verdadero derecho— a que el contrato se suscriba en los términos ofertados. La adjudicación, salvo excepciones tasadas por la ley, es irrevocable. Que la entidad simplemente decida no continuar, sin una razón jurídicamente válida, no es una opción neutra: es un incumplimiento de la etapa precontractual.
La entidad no puede tratar la adjudicación como una simple intención. Para el proponente ganador, es el punto de partida de un derecho que la administración está obligada a respetar.
Cuándo hay lugar a reclamar
- La entidad se abstiene de firmar el contrato sin invocar una causal legal válida.
- Se presentan dilaciones injustificadas y prolongadas en el trámite de perfeccionamiento.
- La entidad revoca la adjudicación por fuera de los supuestos que la ley permite.
- Se exigen al proponente condiciones nuevas, no previstas en el pliego, como paso previo a la firma.
Qué se puede reclamar
La reparación busca ubicar al proponente en la posición en que estaría si el contrato se hubiera perfeccionado con normalidad. Esto puede incluir el lucro cesante —la utilidad que razonablemente habría obtenido— y el daño emergente derivado de los costos en que incurrió durante el proceso de selección. La cuantificación exige, de nuevo, un soporte técnico y financiero riguroso: no basta con estimar una utilidad esperada sin sustento documental.
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