Entre enero y mayo de 2026, Colombia registró 121 ataques con drones cargados de explosivos, según cifras de Naciones Unidas recogidas por medios nacionales: 145 personas heridas y 21 fallecidas, un incremento del 146% frente al mismo período del año anterior. Cauca, Norte de Santander y Valle del Cauca concentran buena parte de estos hechos.
Los uniformados también son víctimas
Aunque buena parte de las víctimas registradas son población civil, estos ataques no se limitan a ella. A lo largo de 2026 se han reportado, en distintas regiones del país, estaciones de Policía y unidades militares atacadas con drones explosivos, dejando uniformados heridos y, en algunos casos, fallecidos en cumplimiento de su servicio.
¿A qué tiene derecho, en principio, un militar o policía herido?
Cuando un militar o policía sufre una lesión en cumplimiento de su servicio —como en un ataque con drones—, el Decreto Ley 1796 de 2000 le reconoce, de forma automática y sin necesidad de probar que el Estado actuó mal, cuatro prestaciones:
- Indemnización por disminución de la capacidad laboral (artículo 37) — un pago tabulado según el porcentaje de pérdida de capacidad que le haya quedado.
- Pensión de invalidez (artículos 38 a 43) — equivalente al 75%, 85% o 95% del salario base según el grado de la pérdida, con un piso mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente.
- Prestaciones asistenciales (artículos 44 y 45) — atención médico-quirúrgica, medicamentos, hospitalización y rehabilitación, a cargo del sistema de salud de la Fuerza Pública.
- Sustitución pensional (artículo 42) — si el uniformado fallece, la pensión pasa a sus beneficiarios.
Estas cuatro prestaciones se reconocen por el solo hecho de pertenecer a la Fuerza Pública y sufrir el daño en servicio, sin importar si hubo o no una falla del Estado. Pero cuando sí puede probarse que el Estado falló en su deber de protección —por ejemplo, si no adoptó medidas de seguridad razonables frente a un ataque anunciado o previsible—, el uniformado tiene además derecho a demandar en reparación directa: perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante.
Durante años existió incertidumbre sobre si un mismo uniformado podía recibir la pensión de invalidez —la segunda de esas cuatro prestaciones— y, de manera completa, el lucro cesante reconocido en el proceso judicial, o si uno debía descontarse o incluso excluirse frente al otro. Esa discusión ya fue resuelta.
El debate que zanjó el Consejo de Estado
Mediante la Sentencia de Unificación CE-SUJ-3-002-2025, del 26 de noviembre de 2025 (radicación 25000-23-36-000-2017-00011-01, rad. int. 66841), la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado puso fin a una discusión jurisprudencial que, a lo largo de los años, había transitado por cuatro posturas distintas:
- Tesis negativa. La más antigua: entendía que, al vincularse, el uniformado aceptaba los riesgos propios del cargo y solo tenía derecho a las compensaciones predeterminadas del régimen laboral militar, sin poder reclamar una indemnización adicional al Estado.
- Tesis del descuento. Reconocía el derecho a la indemnización plena, pero restaba de ella lo ya recibido por concepto de pensión, para evitar un enriquecimiento sin causa.
- Tesis de la acumulación. Sostenía que ambos reconocimientos podían coexistir sin descuento ni exclusión, por tratarse de fuentes jurídicas distintas y autónomas.
- Tesis de la exclusión. Negaba directamente el lucro cesante, entendiendo que la pensión ya reemplazaba el salario que dejó de percibir el uniformado.
La Sala Plena acogió la tesis de la acumulación como criterio de unificación: la indemnización por lucro cesante derivada de la responsabilidad extracontractual del Estado y la pensión de invalidez del régimen especial de la Fuerza Pública pueden reconocerse de manera simultánea y completa, sin que una deba descontarse de la otra.
El reconocimiento de la pensión no extingue la obligación indemnizatoria, la cual nace a la vida jurídica con la sentencia que declara la responsabilidad extracontractual de la Administración.
Por qué la pensión no "reemplaza" el lucro cesante
La Sala explicó que, aunque los dos pagos compensan una pérdida de ingresos similar, provienen de fuentes jurídicas completamente distintas:
- La pensión de invalidez nace de la relación legal y reglamentaria del uniformado con el Estado. Se reconoce por el solo hecho del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sin que importe si hubo o no negligencia de la entidad.
- El lucro cesante nace únicamente cuando un juez declara, en un proceso de reparación directa, que el Estado incumplió su deber de protección. Es una obligación distinta, que no existe hasta que se dicta la sentencia.
Al tratarse de causas jurídicas distintas, cobrar ambas no equivale a cobrar dos veces por el mismo hecho.
Sin mecanismo legal para "devolver" el descuento
La Sala también señaló un argumento práctico: ni la ley ni los decretos que regulan el régimen pensional de la Fuerza Pública contemplan la figura de la subrogación, es decir, no existe una norma que le permita a la entidad que paga la pensión reclamarle después al responsable del daño lo que pagó. Si se aplicara la tesis del descuento, el Estado terminaría reduciendo su propia obligación de reparar, sin que exista ningún mecanismo para compensar esa diferencia por otra vía.
El riesgo de premiar a los responsables del daño
Por último, la Sala advirtió que, en los casos en que el daño lo causan conjuntamente el Estado y un tercero —como ocurre en muchos ataques armados—, descontar o excluir el lucro cesante por la sola existencia de la pensión terminaría reduciendo injustificadamente la carga que le corresponde asumir a los responsables, en perjuicio de la reparación integral a la que tiene derecho la víctima.
Qué significa esto en la práctica
Si eres militar o policía profesional o voluntario y fuiste herido en un ataque con drones —o cualquier otro hecho atribuible a una falla del servicio— durante 2026, el reconocimiento de tu pensión de invalidez ya no es un obstáculo para reclamar, de manera independiente y completa, la indemnización que te corresponde por la vía de la reparación directa.
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